Ensayo:
Inconstitucionales del decreto 116-85 Guatemala
Limitación para el cobro de cuotas por prestación de servido educativo privado
en Guatemala
El Estado de Guatemala es el garante, promotor y supervisor de la Educacion del país. Constitucionalmente se le ha delegado al Estado de Guatemala la administración de la educación general del país, y enfatizo, general. Esto debe entenderse en la forma más amplia, es decir, si el gobierno es responsable, garante y promotor de la educación por cuanto de ella depende el desarrollo y crecimiento del país, pero nunca el único o con derechos plenipotenciarios para decidir y determinar lo que le corresponde únicamente al padre de familia quien es el que mejor sabe que es lo mejor para la educación de sus hijos.
Esto en términos de responsabilidad lo que significa es que el Estado de Guatemala intervendrá directamente en los sectores de la sociedad en donde no se esté cumpliendo con el carácter constitucional de la educación, que reza que la educación es obligatoria, laica y gratuita. En estos tres aspectos constitucionales se entiende perfectamente que el Estado proveerá de educación de la mejor calidad a la sociedad que por sus circunstancias personales y socioeconómicas no pueda cubrir el costo de una educación de altura, que complementa con los valores y principios que los padres proveen en el hogar.
Históricamente el Estado de Guatemala ha sobrevalorado la educación pública y sobreestimado las leyes constitucionales aduciendo y atribuyéndose derechos que nadie, ni la constitución le han otorgado, mucho menos los padres de familia.
A raíz de lo que se puede observar en el Decreto Ley 116-85, se presentan en este ensayo, la serie de suposiciones que el Estado de Guatemala a través de los administradores del organismo ejecutivo, año tras año violan los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Plenipotenciarios del derecho educativo. El artículo primero de la referida ley limita ridículamente a los centros educativos privados a cobrar cuotas que el Ministerio de Educación le fije. ¿Quién le ha dicho al Ministerio de Educación que son unos expertos en economía nacional para limitar la inversión que los padres de familia quieran hacer por una verdadera educación de calidad?. Pareciera ser que los redactores en ese tiempo de una ley caduca, sin sentido y retrograda de leyes comerciales y económicas tenían en mente la intención de contravenir directamente el artículo 5 de la Constitución Política (libertad de acción)
No es necesario analizar artículo por artículo el referido decreto ley que limita el cobro por un servicio prestado a quien así lo solicita. Y es que de ahí debemos partir. Un padre de familia que: considerando el estado calamitoso de la educación pública, la pérdida de tiempo que resulta después de tanto paro de labores, huelgas y protestas que el magisterio nacional realiza en búsqueda de sus derechos, la mala educación, la falta de seguridad en las escuelas públicas y aledaños, la excelente oferta educativa de algunos colegios privados, requerirá de estos servicios aún cuando le corresponda realizar algún esfuerzo o sacrificio para la manutención de su hijo/a en un centro educativo privado que reúna las características que está buscando.
Surge una pregunta muy importante: ¿Con quién debe entenderse un padre de familia en relación a la educación de sus hijos? ¿No será más bien que buscará entenderse con una empresa o institución que le brinde lo que busca? Si su primera consideración fue que el estado es incapaz de darle lo que está buscando en términos de calidad, crecimiento, madurez, permanencia, estabilidad, emprendimiento, ¿porqué habrá de permitir la intervención del estado en cuanto a las cuotas que ha convenido pagar con la iniciativa privada, si esta ya le explicó lo que le ofrece a cambio de estas cuotas?
El artículo 39 de la Constitución habla sobre la garantía de la propiedad privada y dicta claramente que toda persona es libre de disponer de sus bienes. La iniciativa privada, sea una persona o una sociedad, está en su libertad de disponer su propiedad para la prestación de un servicio que a los únicos que debiera interesarle es a quienes le va a pagar, que sea compatible o equiparable con el servicio que va a recibir.
El siguiente artículo en flagrancia completa de violación por el 116-85 es el 41 de la Constitución, pues el estado no está garantizando en absoluto la protección al derecho de propiedad. Habla de la prohibición de multas confiscatorias, que al limitar el cobro por un servicio de calidad que se presta, es una multa confiscatoria al revés, no le quita el dinero como tal, pero le veda el derecho de recibir un pago compensatorio por un servicio cuyo valor va más allá de lo que se pueda pagar en moneda.
El artículo 43 de la constitución, si bien es cierto que hace salvedades con respecto a motivos sociales o de interés nacional, establece la libertad de industria, comercio y trabajo. Un servicio que no pueda cobrarse con una justa compensación por el mismo, está vedando el derecho a la libertad de comercio, que en su sentido amplio se le puede considerar a la educación al momento en el que un padre consiente en su derecho de educar a sus hijos, de delegar esa responsabilidad en una institución a la que ha considerado que tiene los elementos necesarios para satisfacer su necesidad de formación integral. Pero resalto que no es el gobierno, el estado o ninguna dependencia del mismo, si no es un trato entre dos, el padre o madre y la institución que ofrece el servicio.
Si el estado en cumplimiento del artículo 47, protección a la familia en términos sociales y económicos ha sido motivado para restringir el cobro de cuotas a las instituciones educativas que prestan este servicio, debiera enfocarse entonces en cientos de dependencias públicas que flagrantemente roban a los ciudadanos: defraudación aduanera, cobros excesivos por consumo de energía eléctrica, corrupción del más alto nivel en dependencias del estado, cobros indebidos e ilegales por trámites que deben ser gratuitos.
No quiero dejar de mencionar que el artículo 74 de la constitución en su párrafo tercero indica que la educación del Estado será gratuita. Este es un oximorón. La educación no es gratuita. Tiene un costo y es un costo alto. Al estado no le cuesta un centavo la educación que no le cobra a los padres de familia. Son los mismo ciudadanos del país, yo mismo, quien con los impuestos contribuimos para el estado pueda regalar educación a quienes no pueden pagar una educación privada. Se dice común mente: “lucir con sombrero ajeno”. Yo tengo a mis hijos en un colegio privado, y pago impuestos. Es decir pago doblemente por la educación de mis hijos con todos las demás contribuciones que hago al estado como es mi obligación.
Entre tanto sigamos viendo el nombre de Guatemala en los últimos lugares en Latinoamérica (y del mundo) en temas de cobertura educativa, desempleo, baja escolaridad, sin calidad de educación, y lo veamos en los primeros lugares en deserción y analfabetismo, no debiéramos descansar en proveer y promover la educación privada.
La intervención del estado en cuanto a cuotas de colegios, debe ser restringida a cuando una institución o persona jurídica haya mentido en cuanto al servicio que prestaría y no lo prestó aún cuando se le compensó económicamente por el mismo. Es el padre que tienen o debe tener la potestad de decidir cuánto quiere pagar por un servicio educativo.